A través de un documento presentado por el Banco Central del Uruguay (BCU) en donde pone en manifiesto una serie de pautas para la regulación de los “criptoactivos” en el conocido “Estado Oriental del Río de la Plata”.
El informe está compuesto por diversas esenciales: desde los objetivos y encuadre del trabajo, la delimitación del alcance, los riesgos y beneficios potenciales para los usuarios, una propuesta de delimitación de perímetro regulatorio, así como algunos lineamientos para un eventual régimen de autorizaciones.
? Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay.
— BCU (@BancoCentral_Uy) December 27, 2021
✅ El BCU publicó el documento realizado a través de su programa de innovación financiera, NOVABCU.
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Entre los puntos más importantes podemos destacar es como define a los criptoactivos:
“Sinónimo del término activo virtual. Por otra parte, el término “criptomoneda” no representa un sinónimo de “activo virtual”, sino que refiere específicamente a aquellos los tokens criptográficos que fueron diseñados con el objetivo de cumplir con las funciones del dinero y servir de medio de pago, por ejemplo, Bitcoin. En el presente trabajo se utilizará el término “Activo Virtual” y se procurará establecer una categorización más exhaustiva, contemplando la gama de usos posibles para estos instrumentos”.
Comunicado apartado 6.1
También remarca que:
“Es importante proponer un marco de actuación objetivo para definir si una actividad debe estar regulada o no por el Banco Central. A estos efectos se plantea el siguiente esquema basado en preguntas sobre el tipo de activo virtual y el uso económico que se da a los mismos”.
Comunicado
Parece que por lo menos en el país Charrúa tienen la intención de empezar a tratar el tema, este es un gran avance no solo para Uruguay, sino también para el resto de los países limítrofes que rodean a Uruguay.